Se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o en situación de dependencia reconocida

La Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o en situación de dependencia reconocida. 

  • El plazo de presentación está abierto hasta el 26 de octubre de 2022. 
  • Se podrá presentar una única solicitud por persona y vivienda.
  • El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 6000 euros por solicitud.
  • Personas beneficiarias y requisitos:
    1. Ser persona de 65 o más años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que haya sido declarada en situación de dependencia.
    2. Estar empadronada y residir de forma habitual en un municipio o núcleo de población que se encuentre integrado en una zona en situación de riesgo o de intensa despoblación.
    3. Poseer la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se realizará la actuación subvencionada.

 

  • Documentación a aportar:
    1. Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en el anexo II, que estará también disponible en la sede electrónica. 
    2. Declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera punto 3, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelos habilitados al efecto en el anexo III y IV, que estarán también disponibles en la sede electrónica. 
    3. En su caso, el documento acreditativo de la autorización del titular de la vivienda en la que se realizará la actuación inversora. 
    4. Fotografías del estado inicial de la vivienda, cuando la modalidad del proyecto a subvencionar se encuentre entre las señaladas en la base tercera punto 2, párrafos a), b) o c).
 
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